FAQs de Convalidación
Información para familias y estudiantes
Introducción
Cada año numerosos estudiantes españoles realizan un curso académico completo en Estados Unidos, Canadá, Irlanda, Reino Unido, Australia y otros países. Una de las consultas más frecuentes de las familias surge cuando el alumno finaliza el curso en España con alguna asignatura suspensa.
El objetivo de esta guía es explicar, de forma rigurosa y basada en la normativa vigente, cómo puede afectar esta circunstancia a la futura homologación o convalidación de los estudios realizados en el extranjero.
Esta información tiene carácter orientativo y pretende ayudar a las familias a adoptar la mejor decisión posible antes del inicio del programa.
1. ¿Puedo participar en el Programa aunque tenga alguna asignatura suspensa?
Sí, en la mayoría de los casos.
Desde el punto de vista de admisión internacional, los programas de Año Escolar no exigen necesariamente un expediente sin suspensos.
La mayoría de nuestros distritos escolares, High Schools y organizaciones colaboradoras valoran el expediente académico en su conjunto (GPA o nota media), la evolución del estudiante, el nivel de idioma, la madurez personal y la motivación.
Por ello, un estudiante que obtenga una nota media (GPA) superior a 2,0, como ocurre en la gran mayoría de nuestros participantes, suele cumplir los requisitos académicos mínimos de admisión del programa asignado.
En consecuencia, la existencia de una o varias asignaturas suspensas no implica por sí sola que el estudiante no pueda ser aceptado por el colegio extranjero.
Dicho lo anterior, debe distinguirse claramente entre:
- la aceptación por el Programa internacional, y
- la posterior homologación o convalidación del curso en España,
ya que se trata de procedimientos distintos regulados por normas diferentes.
2. Normativa aplicable en materia de homologación
La homologación y convalidación de estudios extranjeros no universitarios se rige por la normativa estatal vigente en cada momento, así como por los criterios y procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y, en su caso, por las Administraciones educativas competentes.
La relación actualizada de la normativa aplicable, requisitos, procedimientos y documentación exigible puede consultarse en la página oficial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:
Asimismo, para la interpretación de determinadas situaciones académicas individuales (promoción de curso, obtención de títulos o reconocimiento de estudios previos), resultan de aplicación las disposiciones vigentes que regulan la ordenación y evaluación de las enseñanzas del sistema educativo español.
3. ¿Qué dice expresamente el Ministerio?
La página oficial del Ministerio establece, entre otros requisitos, que:
- los estudios extranjeros deben estar completamente superados;
- deberán acreditarse documentalmente;
- deberán acreditarse igualmente los estudios españoles previos cuando proceda.
Sin embargo, la normativa no regula expresamente todos los supuestos relacionados con estudiantes que promocionan con materias pendientes.
Por ello conviene diferenciar claramente entre lo que el Ministerio establece de forma expresa y aquellos supuestos que deben interpretarse conjuntamente con la normativa general sobre promoción de curso.
3.1 Realizar 4.º ESO en el extranjero
El Ministerio no regula expresamente el supuesto de un estudiante que promociona desde 3.º ESO con materias pendientes y cursa posteriormente 4.º ESO en el extranjero.
La normativa reguladora de homologación de estudios extranjeros exige la acreditación de la superación de los cursos académicos previos correspondientes, pero no contiene una regulación expresa sobre el tratamiento, a efectos de homologación, de aquellos estudiantes que hayan promocionado en el sistema educativo español con materias pendientes.
Por ello, la interpretación de estos supuestos debe realizarse caso por caso, atendiendo a la documentación académica oficial y, en su caso, al criterio de la Administración educativa competente.
En consecuencia, se trata de un supuesto que debe analizarse caso por caso.
3.2 Realizar 1.º de Bachillerato en el extranjero
En este supuesto la posición del Ministerio es más clara.
Para acceder posteriormente a la convalidación del curso extranjero equivalente a 1.º de Bachillerato, el requisito esencial es haber obtenido previamente el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
La normativa no diferencia si dicho título se obtuvo con todas las materias aprobadas o mediante los mecanismos de promoción y titulación previstos en la legislación educativa.
3.3 Realizar 2.º de Bachillerato en el extranjero
Para solicitar posteriormente la homologación al título español de Bachiller, el Ministerio exige acreditar:
- los estudios españoles previos que correspondan;
- los estudios extranjeros realizados;
- la documentación académica oficial exigida para cada país.
La normativa reguladora de homologación de estudios extranjeros exige la acreditación de la superación de los cursos académicos previos correspondientes, pero no contiene una regulación expresa sobre el tratamiento, a efectos de homologación, de aquellos estudiantes que hayan promocionado en el sistema educativo español con materias pendientes.
Por ello, la interpretación de estos supuestos debe realizarse caso por caso, atendiendo a la documentación académica oficial y, en su caso, al criterio de la Administración educativa competente.
4. Promoción de curso según la normativa española
El Real Decreto 217/2022 regula la promoción en ESO.
Con carácter general establece que promocionarán quienes hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en una o dos materias, correspondiendo la decisión final al equipo docente.
No obstante, esta regulación pertenece a la normativa española sobre promoción de curso y no constituye una regulación específica sobre homologaciones de estudios extranjeros.
Por ello, aunque ambas normas deben interpretarse conjuntamente, conviene no confundir ambos ámbitos jurídicos.
5. Criterio de actuación recomendados por ICES Spain
Con el objetivo de reducir al máximo cualquier riesgo futuro de homologación, ICES Spain recomienda seguir los siguientes criterios.
A. Estudiantes que realizarán 2.º de Bachillerato
Cuando existan asignaturas pendientes de 1.º de Bachillerato es preciso recuperarlas, preferentemente, mediante el CIDEAD (Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia) u otros procedimientos oficialmente reconocidos.
B. Estudiantes que realizarán 1.º de Bachillerato
Han iniciar el programa únicamente cuando el estudiante obtenga el Título de Graduado en ESO.
Este es el requisito académico previo que ofrece mayor seguridad para la futura convalidación del curso.
Ello permite reducir significativamente cualquier incidencia futura durante la homologación del Bachillerato.
C. Estudiantes que realizarán 4.º ESO
Al no existir una regulación expresa del supuesto de promoción con materias pendientes y realización posterior de 4.º ESO en el extranjero, recomendamos que la familia consulte previamente la situación concreta con:
- la Dirección del centro;
- la Inspección Educativa de la que dependa dicho centro;
- o la Administración educativa competente.
6. Recomendación cuando exista cualquier duda
Cuando el expediente académico presente circunstancias particulares (materias pendientes, promoción excepcional, adaptación curricular, cambio de sistema educativo u otras situaciones específicas), ICES Spain recomienda solicitar, una vez emitidas las calificaciones finales oficiales y antes o al inicio del curso en el extranjero, un criterio escrito a la Administración competente.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma, dicha consulta podrá dirigirse a:
- la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; o
- el órgano competente en materia de homologación y convalidación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
La consulta debe describir detalladamente la situación académica concreta del estudiante y acompañarse, en la medida de lo posible, de la documentación oficial disponible.
Un criterio administrativo emitido por escrito proporciona a la familia un mayor grado de seguridad jurídica antes de la resolución definitiva del expediente de homologación.
7. Compromiso de ICES Spain
Desde hace quince años, miles de estudiantes han realizado con éxito su Año Escolar en el extranjero a través de ICES Spain.
Nuestro objetivo es que cada estudiante pueda disfrutar plenamente de una experiencia internacional extraordinaria, adoptando al mismo tiempo todas las medidas razonables para facilitar posteriormente el reconocimiento oficial de los estudios realizados en el extranjero.
Aviso legal
La información contenida en este documento tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye un dictamen jurídico ni sustituye las resoluciones que puedan dictar el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o las Administraciones educativas competentes.
La decisión final sobre la homologación o convalidación de estudios corresponde exclusivamente al órgano administrativo competente en cada expediente, atendiendo a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de cada estudiante.

